SUMARIO EDITORIAL-Ligeras observaciones al nuevo Código de Procedimientos en Material Criminal Reglas de la Ética Forense JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES Si las cláusulas de un testamento cuya nulidad se demanda, no contienen la institución de heredero con daño del preterido, sino la de un legado, no pueden declararse nulas debiendo quedar sujetos los legados a la limitación establecida por la ley.-Es circunstancia agravante, comprendida en el inciso 1° del artículo 8. o del C. P. cometer el delito estando de centinela, en custodia de los presos, si el agraviado es uno de éstos.-La sentencia de prelación de créditos no es apelable por el concursado.- Es responsable la Empresa de Ferrocarril, por el daño causado por el empleado a su servicio, por culpa o falta de diligencia en evitar el daño.-La demanda sobre cobro de honorarios interpuesta por el depositario o interventor debe sustanciarse como incidente de la causa principal. – Procede la apelación interpuesta contra el laudo pronunciado por la Cámara de Comercio, invocándose causales relacionadas en el artículo 571 del C. de P. C.-Es improcedente el recurso de nulidad contra la resolución de vista que resuelve sobre la suspensión de la autoridad política ordenada en cumplimiento del artículo 22 de la ley electoral Nº 2108.-No procede la demanda de pago de una subvención contra el Consejo Provincial que la acordó, si de dicho acuerdo se ha pedido reconsideración que no se ha resulto. LEYES Y DECRETOS.- Constitución para la República del Perú (conclusión) |